Módulo 1. Reto semanal

Discriminación por volar en silla de ruedas

Hace un par de meses me impactó bastante la noticia de una chica usuaria de silla de ruedas eléctrica a la que la compañía Ryanair había impedido volar debido a que las medidas de la silla no eran las adecuadas para viajar en cabina.

La chica había informado previamente a la compañía de las medidas y características de la silla, a lo que Ryanair no había puesto problemas. Sin embargo, una vez en el avión, la compañía le informó que su silla no podía viajar en cabina. Le dieron dos opciones, o no viajar o hacerlo pero estropeando el joystick de la silla, sin garantías de que en el país de destino pudieran arreglárselo. Finalmente, la chica optó por no viajar, poniendo la correspondiente reclamación.

Todas las aerolíneas ofrecen en los aviones espacios reservados a personas con silla de ruedas o equipos de movilidad, además de un servicio de asistencia especial. La propia Ryanair informa en su página web de los pasos a seguir para solicitar este tipo de asistencia. Además tiene un formulario específico en donde el pasajero debe dar los datos técnicos de la silla eléctrica. Es sorprendente cómo, a pesar de haber seguido las indicaciones de la compañía, no avisaran con tiempo suficiente de antelación a la chica de que las dimensiones de la silla no eran adecuadas para ese tipo de avión; teniendo que enterarse en el propio embarque de que no podía viajar.

Este sería un caso de discriminación directa de carácter oculto, ya que no es que la compañía le impida volar por ser una persona con discapacidad física, sino por razones “técnicas”. Todo ello habiendo informado previamente de las características de la silla. Además, la solución que le ofrecen es discriminatoria ya que la sitúan en una posición de indefensión al desproveerle de su único medio de transporte, sin ofrecerle garantías de movilidad tanto en el avión como en el lugar de destino.

Este caso se podría haber evitado si la compañía tuviera un protocolo claro de adaptación de la cabina a las necesidades de las personas que viajan en este tipo de sillas de ruedas tan voluminosas y pesadas. Por otro lado, queda patente la precariedad en los servicios de asistencia en los transportes y la falta de personal, ya que las empresas no invierten lo suficiente en este tipo de servicios. Si se solventara esta cuestión, quizás se hubiera podido avisar con tiempo suficiente a esta pasajera para optar por un vuelo en otra compañía que le garantizara ese servicio. Por otro lado, Ryanair estaría incumpliendo claramente el derecho a la accesibilidad universal de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, así como la ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La única opción que suele funcionar en estos casos es legislar y obligar a las empresas a que garanticen este tipo de servicios, tipificando sanciones más duras por incumplimiento de la normativa. Así, las compañías invertirían más recursos, dinero y personal para que se cumpliera y garantizara el acceso a los aviones de las personas usuarias de sillas de ruedas. A veces las compañías de bajo coste abusan en el recorte de servicios y personal.

Por otro lado, también es vital la formación y concienciación tanto en las empresas como en la sociedad en general de este tipo de realidades con las que convivimos a diario y muchas veces no somos conscientes de las necesidades que pueden tener.

Referencias:

Acusan de "discriminación" a Ryanair por impedir volar a una joven en silla de ruedas | Actualidad Económica (elmundo.es)

» IMPULSA IGUALDAD denuncia la discriminación de Ryanair a una viajera usuaria de silla de ruedas - IMPULSA IGUALDAD

Sillas de ruedas eléctricas y scooters de movilidad – Centro de ayuda (ryanair.com)

BOE-A-2011-13241 Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Boeing 737-800

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